El pasado día 20 de mayo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto‐Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En este Real Decreto, como medidas más importantes, se procede a suspender la revalorización de las pensiones públicas, se suprime la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia y se deja sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros a partir del próximo 1 de enero de 2011.

Además de las anteriores medidas es de resaltar en el Capítulo IV, sobre medidas en materia tributaria y de seguridad social, la supresión de la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el Capítulo V relativo a las medidas en materia de sanidad, se procede a modificar la Ley 30/2007, de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público, introduciendo una nueva Disposición Adicional que se refiere a la adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios.

En el Capítulo VI entre las medidas en materia económico financiera de las entidades locales, se establece que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones.

En el Capítulo VII sobre otras medidas de control del gasto público se establece para los contratos de colaboración público‐privada y de concesión de obra pública, que en el ámbito del sector público estatal, antes de autorizar un contrato de colaboración público‐privada o de concesión de obra pública, tipificados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y cuyo valor  estimado exceda de doce millones de euros, será preceptivo y vinculante un informe del Ministerio de Economía y Hacienda sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos  financieros que conlleva. El órgano de contratación deberá proporcionar información completa, incluyendo los mecanismos de captación de financiación y garantías que se prevea utilizar durante toda la vigencia del contrato.

Por último, mediante la disposición adicional octava, se introduce una nueva rebaja en los aranceles notariales y registrales del 5% al importe de los derechos notariales en los instrumentos de cuantía determinada. También se introducen obligaciones de información en las minutas de los Notarios y los Registradores de la Propiedad, quienes deberán expresar en sus minutas con la debida claridad:

• Cada uno de los conceptos por los que se hayan devengado derechos arancelarios y el arancel aplicable

• El concepto minutable.

• La aplicación de rebajas.

• En el caso de los notarios la aplicación de descuentos.