Si su empresa comercializa equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor no sellados herméticamente, y como ya advertimos en anteriores comunicados, esta actividad se ve afectada por el RD 115/2017 el pasado 18 de febrero. Este decreto regula entre otros aspectos, la comercialización de equipos no sellados herméticamente que contengan gases fluorados en su interior, como equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor.

De acuerdo con la ley, todo equipo que contenga gases fluorados sólo puede ser manipulado e instalado por un profesional certificado para la manipulación de gases fluoruros.

También el nuevo RD 115/2017 establece más obligaciones a los comercializadores de estos equipos para garantizar el cumplimiento de la norma. Por la importancia de este nuevo texto legal, resumimos las obligaciones más importantes que tiene una empresa que comercializa estos equipos, de acuerdo con el artículo 9 apdo. 8 del RD 115/2017:

• El comercializador debe informar al comprador de que la instalación sólo puede ser realizada por una empresa habilitada (tanto vendedor como comprador deben firmar una hoja acreditando esto (anexo VI -parte A).

• El comprador debe remitir al comercializador antes de un año el anexo VI- parte B firmado por el instalador certificado que ha hecho la instalación y por el comprador, con los datos del equipo y números de registro tanto del instalador como de la empresa habilitada.

• El comercializador informará a partir del 1.1.2018 a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma, de los compradores que no le hayan remitido el anexo VI–parte B y enviará copia del anexo VI-parte A que obra en su poder.

• El comercializador conservará durante cinco años los anexos firmados de todas las operaciones para posibles inspecciones de la administración.

• El incumplimiento de estas obligaciones por parte del comprador o del comercializador, estará sujeto al régimen sancionador previsto en el capítulo VII de la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera, que fija multas de hasta 20.000 €. Aun cuando la instalación la hubiera llevado a cabo una empresa habilitada, si el comprador no ha entregado el anexo VI- parte B que acredita la instalación, o la entrega más allá del plazo establecido, podría ser sancionado.

Le recordamos que en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, al cual puede acceder online https://goo.gl/7rZGF3 se hallan todas las empresas habilitadas para gases fluorados, de las Comunidades Autónomas que ya han volcado los datos. Concretamente en las habilitaciones de frigorista, instalaciones térmicas y gases fluorados de la división B, se hallan las empresas habilitadas oficialmente para la manipulación de gases fluorados Este Registro no incluye a los profesionales certificados para la manipulación de gases fluoruros.

En caso de vender un equipo directamente a una empresa habilitada, sería conveniente que solicitaran una copia del registro como empresa habilitada y otra copia del registro del profesional certificado que hará la instalación para no tener ningún problema legal o administrativo.
Para más información, contacte con nosotros en administrador@andimac.org