El BOE de hoy, domingo 3 de mayo, ha publicado la Orden SND/388/2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.
De esta manera, a partir de mañana, lunes 4 de mayo, podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Los comercios minoristas que cumplan los requisitos para abrir, deberán seguir en todo caso lo siguiente:

  1. Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  2. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

La citada Orden detalla, asimismo, las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público, así como las medidas de prevención de riesgos para el personal.

Descarga aquí la Orden SND/388/2020 sobre reapertura de comercios.

Reanudación de obras de reforma en viviendas en edificios existentes

Adjuntamos la modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, que prohibía actuaciones de reforma y rehabilitación en edificios habitados.

Por tanto a partir de mañana, lunes 4 de mayo, se podrán realizar las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden.

Asimismo, mediante esta modificación se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Descarga aquí la Orden SND/385/2020 sobre obras de reforma.