El BOE de hoy, domingo 3 de mayo, ha publicado la Orden SND/388/2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.
De esta manera, a partir de mañana, lunes 4 de mayo, podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Los comercios minoristas que cumplan los requisitos para abrir, deberán seguir en todo caso lo siguiente:
- Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
- Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
La citada Orden detalla, asimismo, las medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público, así como las medidas de prevención de riesgos para el personal.
Descarga aquí la Orden SND/388/2020 sobre reapertura de comercios.
Reanudación de obras de reforma en viviendas en edificios existentes
Adjuntamos la modificación de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, que prohibía actuaciones de reforma y rehabilitación en edificios habitados.
Por tanto a partir de mañana, lunes 4 de mayo, se podrán realizar las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta orden.
Asimismo, mediante esta modificación se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.