Obligaciones de la distribución en relación con la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), según la Orden TED/1032/2024, que buscan garantizar la trazabilidad y adecuada gestión de los RAEE, en línea con los objetivos de la economía circular y la normativa vigente, a partir del 2 de julio: ​

Incorporación de datos en la plataforma electrónica:

  • Los distribuidores deben registrar las entradas y salidas de RAEE en la plataforma electrónica. ​ Esto puede hacerse simultáneamente en el momento de la salida del RAEE que se recoja bajo su responsabilidad.
  • En el caso de distribuidores con una zona de venta de AEE menor a 400 m², la información debe incorporarse al menos una vez por semana. ​

Etiquetado de RAEE:

  • Los RAEE deben ser marcados con etiquetas de lectura electrónica en las plataformas logísticas o, en su defecto, directamente en las instalaciones de los distribuidores en el momento de incorporar la información a la plataforma. ​
  • Si el RAEE se traslada directamente desde el hogar particular al gestor, el marcado se realizará en las instalaciones del gestor. ​

Solicitud de recogidas:

  • Los distribuidores pueden solicitar a la oficina de asignación la organización y financiación de la gestión de los RAEE ubicados en sus instalaciones. ​

Opcionalidad de gestión directa:

  • Los distribuidores tienen la opción de organizar directamente la gestión de todas o algunas fracciones de RAEE sin la intermediación de la oficina de asignación. ​ Esta decisión debe comunicarse a la oficina en el último trimestre del año anterior al año natural correspondiente. ​

Cumplimiento de plazos:

  • Los distribuidores deben cumplir con los plazos establecidos para la incorporación de datos y la gestión de RAEE, según el calendario progresivo de incorporación a la plataforma electrónica.