Por la importancia que sin duda va a tener en el desarrollo de nuestra actividad empresarial a medio y largo plazo, adjuntamos la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y que viene a definir en buena medida el horizonte de actividad en el empleo de materiales y directiva europea eficiencia edificios1ligado tanto a obra nueva como rehabilitación. Esta Directiva viene a reforzar algunos aspectos de la hasta ahora vigente Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificio y su plazo de transposición en general finalizará en julio de 2012, por lo que hasta esa fecha no entrará en vigor.

El objetivo de la Directiva es fomentar la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión Europea, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos de coste‐eficacia.

A continuación se describen las principales novedades que introduce esta nueva Directiva:

  • Extiende el ámbito de aplicación a todos los edificios existentes que lleven a cabo reformas importantes, definidas como aquéllas cuyos costes totales de la renovación referentes a la envolvente del edificio o a sus instalaciones técnicas sean superiores al 25% del valor del edificio, excluido el valor del terreno, o se renueve más del 25% de la superficie de la envolvente del edificio (los Estados Miembros podrán elegir entre la aplicación de una u otra opción).
  • Prevé un marco metodológico comparativo, a elaborar por la Comisión Europea, para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
  • Se define el nivel óptimo de rentabilidad como el nivel de eficiencia energética que conlleve el coste más bajo durante el ciclo de vida útil estimado, cuando el coste venga determinado por ciertos supuestos.

Establece los siguientes objetivos:

  • A más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos deberán ser edificios de consumo de energía casi nulo.
  • Después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas deberán ser edificios de consumo de energía casi nulo.
  • Se define edificio de consumo de energía casi nulo como aquél con un nivel de eficiencia energética muy alto. Además, la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida deberá estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables.
  • Prevé la creación o adaptación de instrumentos financieros y otras medidas, tanto de la Unión Europea como de los Estados Miembros, con objeto de fomentar las medidas relativas a eficiencia energética.
  • Contempla la necesidad de formar adecuadamente a instaladores y constructores.

La Directiva viene a derogar la Directiva 2002/91/CE y su plazo de transposición concluirá el 9 de julio de 2012, aunque la aplicación de algunas disposiciones podrá retrasarse hasta el 9 de julio de 2013, o el 31 de diciembre de 2015 en ciertos casos.