La Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.
En particular se modifica la definición de auditoría de cuentas para dar cabida a los nuevos documentos contables que según el artículo 34 del Código de Comercio integran las cuentas anuales, que son el estado que recoge los cambios en el patrimonio neto y el estado de los flujos de efectivo, documentos que han de ser igualmente auditados. Además se regula la configuración del contenido mínimo del informe de auditoría.
También se modifica la normativa del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que han de estar inscritos quienes estén autorizados para el ejercicio de la actividad de auditoría, con el objeto de detallar la información pública que ha de contener sobre los auditores de cuentas y de sociedades de auditoría y de prever su acceso por medios electrónicos.
Además se procede a regular el régimen del deber de independencia que han de observar los auditores de cuentas en el ejercicio de su actividad. En cuanto a la responsabilidad civil de los auditores se establece que éstos serán únicamente responsables por los daños que les sean imputables, siempre y cuando no se impida el resarcimiento justo del perjudicado. Se establece que el plazo para exigir la responsabilidad al auditor y de la sociedad auditora prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe.