El presente Real Decreto da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto‐Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo que modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y exime de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a aquellas empresas cuya cifra de negocios del periodo impositivo no superase los ocho millones de euros, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones realizadas por el sujeto pasivo en ese período no superase los 100.000 euros. De esta manera se redujo la carga formal que supone las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Ahora se vuelve a modificar la normativa tributaria atendiendo a la necesidad de establecer un umbral mínimo cuantitativo quedando excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidades vinculadas, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, salvo determinadas excepciones como son las operaciones realizadas con entidades residentes en paraísos fiscales.

La simplificación de las obligaciones de documentación se extiende a las operaciones que realicen las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, tanto con las empresas miembros de esas entidades como con cualquier otra empresa del mismo grupo fiscal.