Andimac, como patronal del sector de la Distribución Comercial de Cerámica y Materiales de Construcción, trabaja en el seno de la Plataforma de Lucha contra la Morosidad desde un primer momento para lograr la modificación de la Ley y, una vez cumplido este objetivo, para fomentar el cumplimiento de la nueva legislación sobre morosidad y plazos de pago.
Debido a la importancia que esta nueva legislación va a tener para nuestra actividad económica, en especial en este contexto de marcado y largo estancamiento a la baja de la actividad, de forma periódica le informamos sobre los aspectos más significativos de esta ley, que entró en vigor el pasado 7 de julio. En este sentido, adjuntamos un modelo de carta para remitir a sus clientes respecto a las implicaciones de la nueva legislación. En próximas comunicaciones les remitiremos información estadística así como un manual sobre implicaciones prácticas de la nueva legislación y cómo velar por el cumplimiento de la Ley y las implicaciones de su incumplimiento en las relaciones comerciales.
En efecto, la Ley 15/2010 del 5 de Julio de 2010 introduce importantes y significativas modificaciones en beneficio especialmente, de “las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia en el crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual”.
En síntesis, establece que:
- La Ley entra en vigor el 7 de Julio de 2010, y es de aplicación en todas las transacciones comerciales realizadas a partir de la mencionada fecha.
- El plazo de pago a proveedores es de 85 días hasta el 31 de Diciembre de 2011, de 75 días hasta el 31 de Diciembre de 2012 y de 60 días en adelante.
- Los plazos indicados se computan desde la fecha de la recepción de mercancías o desde la prestación de los servicios.
- El plazo de pago no puede ser ampliado por acuerdo de las partes. La Ley dicta la prohibición estricta de plazos de pago abusivos.
- Los proveedores han de enviar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
- El acreedor tiene derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro que tenga en caso de demora, hasta un máximo del 15% de la cuantía de la deuda en caso de superar esta los 30.000,00 € y con el límite del importe de la deuda si es menor esta que el mencionado importe.
- Nulidad de cláusulas pactadas entre las partes sobre las fechas de pago o las consecuencias de la demora, establecido en la Ley, así como de las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora que la propia ley regula.
- Las patronales podrán actuar para denunciar las prácticas abusivas antes los tribunales o ante los órganos administrativos para que no se apliquen las cláusulas abusivas. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades tendrán carácter confidencial y anónimo.
- Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas Anuales.