A continuación puede consultar la orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.
Ver documento pdf: Nota informativa sobre novedades en el modelo 111
En relación con el esquema de liquidación, en aras de la simplificación administrativa y con el objeto de conseguir una mayor eficacia y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se unifica el modelo 110 con el 111 dado que el contenido de ambos resulta equivalente. Por ello, se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración de ingreso de las cantidades retenidas.
En lo referente a la forma de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual las entidades que tengan la consideración de Gran Empresa o de Administraciones Públicas así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación telemática por internet.
Para el resto de obligados se mantiene en esta Orden la posibilidad anteriormente prevista para el modelo 110 de presentación del modelo 111 en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para obtener la autoliquidación en papel se podrá utilizar, además del impreso oficial, el servicio de impresión desarrollado a estos a efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cumplimentación del formulario que esta proporciona en su página web.