Como adelantamos el pasado viernes, adjuntamos el Real Decreto‐ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

Ver documento pdf aquí: Real Decreto-ley 5/2011

En materia de reforma y rehabilitación se modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que fue introducida por el Real Decreto 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Con esta modificación se amplía la deducción a las obras de reforma en cualquier vivienda y no se limita a las obras de la vivienda habitual. También se amplía la deducción a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, que podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio que estas se encuentren. La base máxima anual de esta deducción será la siguiente:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales.

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. En ningún caso la base acumulada de la deducción correspondiente a los periodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque o ingresos en cuenta a las personas que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante dinero de curso legal.

En relación con las medidas dirigidas a aflorar el empleo sumergido se establece:

  • Medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de manera irregular:
    • El plazo de regularización de los trabajadores ocupados de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social finaliza el 31 de julio de 2011.
    • El ingreso de las cotizaciones podrá ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.
    • Estas situaciones no serán objeto de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en relación con la declaración y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores afectados.
    • Este proceso de regularización no será de aplicación cuando ya se hubieran iniciado actuaciones, denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza relacionados con tales situaciones en la misma empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o demandas ante la Jurisdicción Social.
  • El contrato de trabajo podrá ser de carácter indefinido o temporal (mínimo 6 meses a partir de la fecha del alta) y se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto Ley,  sin perjuicio de la restante normativa laboral que resulte de aplicación en función de la modalidad de contratación utilizada.
  • Medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización:
    • Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.
    • El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
  • Se tipifican dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estas situaciones y se clasifican como infracciones graves y muy graves con multas que pueden llegar hasta los 10.000 euros, en el caso de las graves y 187.515 euros, en el caso de las muy graves, con pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, así como podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años.

En este Real Decreto‐Ley también se modifica La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para extender la prohibición de contratar con las

Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, establecido en el art. 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen en la empresas o solicitarla como consecuencia de actuación inspectora pero fuera de plazo.

El presente Real Decreto‐ Ley entrará en vigor el 7 de mayo, al día siguiente al de su publicación en el B.O.E., excepto las medidas previstas en el Capítulo II destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.