El pasado 14 de junio se publicó en el BOE (Boletín número 141) el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Ver Real Decreto aquí: Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
En este sentido, destacamos como una de las novedades del citado reglamento la regulación detallada de toda la documentación que las empresas deberán presentar para acreditar un ajuste de plantilla, lo que podría encarecer que las pequeñas y medianas empresas que no dispongan de secciones contables acudan al recurso del ERE.
Uno de los aspectos que ha clarificado el reglamento es la documentación que debe presentar una empresa. En la anterior normativa, tan sólo se dictaba por ley la necesidad de presentar una memoria. Pero ahora el empresario debe acreditar: las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión, entre otros. Todo ello debidamente auditado. En caso de no necesitar auditoría, se debería adjuntar una declaración de los representantes de las empresas explicando la exención de auditoría. Además de las cuentas provisionales de este ejercicio.
Por otro lado, como ya sabemos, uno de los grandes objetivos en la negociación de la reforma laboral era clarificar las causas económicas de despido objetivo para que su interpretación no quede en manos del juez o de la autoridad laboral competente en el caso de ser un despido colectivo. En este sentido, las empresas concurren a causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda «una situación económica negativa».
El nuevo texto la complementa al añadir «la existencia de pérdidas actuales o previstas», aunque sean meramente transitorias, o «la disminución persistente de su nivel de ingresos». Antes una empresa debía registrar pérdidas durante más de un ejercicio para presentar un ERE. Ahora la empresa, se supone, que no debe esperar tanto. Tan sólo con preverlas y justificar dichos pronósticos valdría, y con registrar una disminución de ingresos. Además, aparte de clarificar los procedimientos que se deben seguir para presentar un ERE, una de las cuestiones que más puede agilizar el trámite de los ajustes de plantilla es que la norma recorta el plazo de consultas a un máximo de 30 días. Anteriormente, este periodo se extendía como mínimo a 30 días.
En definitiva, si la práctica se corresponde finalmente con la teoría registrada en la norma, puede generarse una mayor adaptación a un modelo de indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades en muchos más supuestos que antes.