El pasado 14 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.
Recientemente fue aprobada por el Parlamento Europeo la nueva directiva sobre aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras. Conforme a la nueva Directiva 2011/76/UE se introduce la posibilidad de establecer por parte de los Estados miembros una tasa diferenciada (tasa por costes externos), con el fin de recuperar los costes ocasionados como consecuencia de la contaminación atmosférica o la contaminación acústica de los vehículos, complementando la posibilidad ya existente de aplicar un gravamen para la recuperación de los costes de infraestructura (tasa por infraestructura). La nueva Directiva presenta un anexo en el que se fijan los criterios mínimos y métodos para establecer la tasa por costes externos y deberá entrar en vigor en los estados miembro lo más tardar en octubre de 2013.
Los vehículos objeto son los destinados al transporte de mercancías por carretera con un peso máximo autorizado superior a 3,5 toneladas, aunque en algunos supuestos concretos los Estados miembros puedan optar por cobrar peajes o tasas de usuarios únicamente a vehículos de más de 12 toneladas. El nuevo marco extiende la posibilidad de aplicar peajes y/o tasas de usuarios no sólo a la red transeuropea de carreteras sino también a cualquier otro tramo de la red de autopistas que no forme parte de la red transeuropea, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a aplicar peajes o tasas de usuarios en otras carreteras según se indica en la norma.
Cabe también destacar la regulación que introduce la nueva Directiva para modular la tasa por infraestructura con el fin de aliviar la congestión. Respecto al uso de los ingresos generados por la aplicación de la Directiva, aunque se apunta que corresponde a los Estados miembros decidir sobre su destino, al mismo tiempo se indica que con el fin de permitir el desarrollo de la red de transporte en su conjunto, los ingresos generados por las tasas por infraestructura y por costes externos deberían emplearse en beneficio del sector del transporte y en optimizar el conjunto del sistema de transportes. En particular, se apunta que los ingresos generados por las tasas por costes externos deberían destinarse a hacer el transporte más sostenible a través de una serie de aspectos, entre ellos el apoyo a la red transeuropea, el desarrollo de infraestructuras alternativas o la mejora de la seguridad vial.
Cabe la posibilidad de añadir un recargo a la tasa por infraestructura en carreteras de montaña que sufran graves problemas de congestión o cuya utilización provoque importantes daños al medio ambiente; en este caso los ingresos generados por tal recargo tienen que destinarse a financiar la construcción de proyectos prioritarios de interés europeo recogidos en el anexo III de la Decisión nº 661/2010/UE sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, que contribuyan de forma directa a aliviar la congestión o daños medioambientales y que pertenezcan al mismo corredor que el tramo de carretera donde se aplique el recargo.
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la nueva Directiva a más tardar el 16 de octubre de 2013.
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